EL PERIODISMO EN CHIAPAS

Este es una bitácora exclusivamente para textos relacionados con la historia del periodismo en Chiapas. Para exhibir los aciertos y desaciertos, dislates, cosas chuscas y otros detalles que reflejen la idiosincrasia del periodismo chiapaneco. Tantas cosas y situaciones que veo y leo que no quiero que se pierdan en el tiempo, quiero documentarlo y compartirlo. Advierto que para nada pretendo congratularme u ofender a persona alguna.

domingo, abril 13, 2008

Estatutos del FREPECH

Estatutos del Frente de Periodistas de Chiapas (FREPECH)

El Frente de Periodistas de Chiapas, ha dado a conocer el Estatuto oficial que habrá de regir su vida interna, mismo que será de observancia obligatoria para todos sus integrantes. A continuación, el texto íntegro de dichos estatutos.
Ángel Mario Ksheratto Flores
Presidente del FREPECH.
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Frente de Periodistas de Chiapas

Artículo 1.- Se adopta el nombre de Frente de Periodistas de Chiapas, debiéndose utilizar las siglas FREPECH para los efectos de rigor a que haya lugar.
Artículo 2.- El FREPECH es una organización integrada por quienes ejercen la profesión del periodismo y tengan calidad de periodistas en las distintas ramas de la Comunicación.
Artículo 3.- El FREPECH se regirá por las disposiciones contenidas en estos Estatutos, por las leyes que regulen las libertades civiles de la Sociedad y el Código de Ética.
Artículo 4.- El FREPECH es una organización sin ánimos de lucro y responde única y exclusivamente a los principios democráticos sobre los que se sustenta la Libertad de Expresión.
Artículo 5.- El Frente de Periodistas de Chiapas tendrá por objeto la promoción de las libertades y derechos ciudadanos, la facultad de investigación, el derecho a la información y la defensa de la libertad de expresión, así como, el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Artículo 6.- Asimismo, tendrá como obligación primaria, la defensa y protección de los periodistas agredidos, perseguidos, acosados y amenazados –afiliados o no al FREPECH– y velará por el correcto ejercicio del periodismo, promoviendo la dignidad del gremio.
Artículo 7.- Es obligación del FREPECH promover la profesionalización y capacitación de los periodistas, procurando el desarrollo de cada uno de sus agremiados.
Artículo 8.- El FREPECH promoverá actividades diversas para la recaudación de fondos que garanticen la seguridad social de los periodistas organizados.

Título II
De los Afiliados, Consejo Directivo y Delegados
Capítulo II
De los Afiliados


Artículo 9.- Se garantiza la autonomía e independencia de los miembros del FREPECH, siempre y cuando no se trastoquen los principios de orden y unidad interna, y no se afecten los intereses comunes de los afiliados.
Artículo 10.- Es obligatoriedad de los miembros del FREPECH, promover, defender y proclamar los principios de democracia, independencia, profesionalismo, pluralidad y unidad gremial.
Artículo 11.- Cualquier profesional del periodismo podrá formar, voluntariamente, parte del FREPECH, una vez que la Comisión de Vigilancia y el Comité de Afiliaciones hayan aprobado su afiliación.
Artículo 12.- Se reconocerá como periodista a todo aquel que intervenga directamente en la elaboración de contenidos informativos en la Prensa escrita, hablada, televisada y electrónica, así como en la divulgación de noticias y elaboración de análisis de diversas materias sociales, económicas, religiosas, políticas, deportivas, etc., etc.
Artículo 13.- El ejercicio profesional del periodista afiliado al FREPECH deberá estar vinculado al estricto cumplimiento de las normas contenidas en el Código de Ética de la organización.
Artículo 14.- Los derechos y obligaciones de los afiliados serán determinados y sancionados por la Comisión de Garantías, la Comisión de Ética y el Comité de Vigilancia, las cuales se reunirán de manera exprofesa para analizar aquellos casos que ameriten su intervención, constituyéndose en Tribunal de Honor y Justicia.
Artículo 15.- También podrán afiliarse al FREPECH, los estudiantes de las carreras de Periodismo y Ciencias de la Comunicación que todavía no vivan de su actividad en un medio de comunicación.
Artículo 16.- Para ser miembro del FREPECH se debe llenar los siguientes requisitos:
a) No pertenecer a ninguna otra organización periodística en el Estado, salvo en aquellos casos en que las actividades de éstas no riñan con los objetivos del Frente de Periodistas de Chiapas.
b) Tener como mínimo, un año en el ejercicio del periodismo.
c) Gozar de buena fama pública.
d) Aceptar, firmar y cumplir lo establecido en el presente Estatuto y el Código de Ética.
e) Mostrar disponibilidad para el trabajo organizado del Frente, comprometiéndose a cumplir con las peticiones del Consejo Directivo.
f) En el caso de los Estudiantes de las Carreras de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, deberán presentar la documentación que acredite su pertenencia a cualesquiera de las Escuelas donde realice sus estudios.
Artículo 17.- Los afiliados al FREPECH tendrán voz y voto en las Asambleas Generales, pero solo voz, en las Juntas del Consejo Directivo.


Capítulo III
Del Consejo Directivo


Artículo 18.- El Consejo Directivo contará con un Presidente Ejecutivo, una Vicepresidencia Técnica, un Secretario General, dos Secretarios Generales Adjuntos, un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Capacitación, un Secretario de Relaciones Internas, un Secretario de Relaciones Externas, un Secretario de Protección a Periodistas, un Secretario de Cultura, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Relaciones Públicas, un Secretario de Prensa, un Secretario de Equidad de Género, un Secretario del Deporte y un Secretario de Asuntos Jurídicos. Así mismo, contará con una Comisión de Ética, una Comisión de Garantías, un Comité de Vigilancia, un Comité de Afiliaciones, una Coordinación de Relaciones Internacionales y una Coordinación de Delegaciones.


Artículo 19.- Son Facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
a) Establecer las delegaciones y/o representaciones del FREPECH cuando así lo crea conveniente.
b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando así lo ameriten las circunstancias.
c) Tomar las determinaciones que considere pertinentes en torno al funcionamiento del FREPECH.
d) Respaldar las acciones de la Presidencia Ejecutiva.
e) Aprobar la institución de premios y galardones.
f) Organizar festejos y conmemoraciones relacionadas con el ejercicio periodístico.
g) Representar, en ausencia del Presidente Ejecutivo, al Frente de Periodistas de Chiapas en los eventos a que éste fuere convocado.
h) Procurar la unidad gremial y alentar la buena conducta de los afiliados.
i) Defender y proteger la Libertad de Expresión en todo momento.
j) Promover y defender el presente Estatuto y el Código de Ética.
k) Fomentar la solidaridad y unidad de los afiliados promocionando y creando servicios comunes para beneficio de todos.
l) Programar acciones que permitan alcanzar mejoras sociales y económicas para los afiliados.
m) Convocar y participar activamente en la organización de los Congresos de Periodistas y demás actividades gremiales a que haya lugar.

Artículo 20.- El Consejo Directivo podrá ratificar la baja de los afiliados que así lo soliciten, o que hayan sido objeto de previo dictamen de las Comisiones de Ética y Garantías, y el Comité de Vigilancia.


Artículo 21.- Los miembros del Consejo Directivo están obligados a asistir a todas las reuniones y ofrecer sus puntos de vista, opiniones y sugerencias.

Artículo 22.- Los miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto en todas las reuniones del FREPECH y la Asamblea General.

Artículo 23.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
1. Ser miembro activo del Frente de Periodistas de Chiapas.
2. Tener dos años de militancia.
3. Mostrar interés por las actividades programadas.
4. Apegarse al Código de Ética y respetar sus enunciados.
5. Mantener una relación estrecha y de plena colaboración con el resto de afiliados.
Artículo 24.- Para ser Presidente del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser miembro activo del FREPECH.
b) Tener dos años de militancia.
c) Haber participado activamente en la organización de eventos, congresos, asambleas, reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
d) No pertenecer a ninguna otra organización periodística.
e) En caso de haber pertenecido a otra agrupación afín, deberá haber renunciado a ésta con dos años de anticipación.
f) Presentar un proyecto de trabajo.
g) Contar con el respaldo del 50 por ciento más uno de los delegados electores.
h) Deberá, previo a la elección, visitar cada una de las delegaciones para presentar su proyecto a los afiliados.
Artículo 25.- Para elegir al Presidente del Consejo Directivo, los delegados se instalarán en Asamblea de Delegados y, previa consulta con sus bases, emitirán su voto de manera económica, levantando la mano y pronunciando los nombres y apellidos del candidato de su preferencia.
Artículo 26.- El escrutador contará con la asistencia de un representante de cada candidato para el recuento de los votos.
Artículo 27.- En caso de la ausencia del delegado elector, éste deberá presentar sus excusas por escrito y acreditar a un representante para que ejerza el derecho de voto.
Artículo 28.- El Presidente Ejecutivo durará en el cargo dos años y no podrá ser reelecto para un periodo consecutivo. Los periodistas que hayan ocupado el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo, al término de su periodo, formarán parte del Consejo Consultivo, cuyo voto de calidad deberá ser tomado en cuenta por la Asamblea General y el Consejo Directivo en funciones.
Artículo 29.- Cada año, la Asamblea General deberá conocer un informe puntual del Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 30.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Nombrar a los miembros del Consejo Directivo, así como a los presidentes de las Comisiones y Comités, y los Coordinadores.
b) Tomar decisiones de acción gremial tendientes a defender y proteger el ejercicio periodístico.
c) Coordinar y aprobar todas las acciones que proponga los Secretarios, Delegados, Presidentes de Comisiones y Coordinaciones y de Afiliados en general.
d) Acordar convenios o pactos otras organizaciones de periodistas.
e) Aprobar adquisiciones para el engrandecimiento del patrimonio de la Casa del Periodista, cuya operatividad también queda bajo su responsabilidad.
f) Coordinar y promover acciones que favorezcan el buen funcionamiento del FREPECH.
g) Solicitar a las Comisiones de Ética y Garantías y al Comité de Vigilancia, acciones pertinentes cuando un miembro del Consejo Directivo incumpla con sus deberes y obligaciones.
h) Convocar a reuniones del Consejo Directivo una vez cada mes.
i) Fijar el Orden del Día de las Asambleas Generales.
j) Coordinar los trabajos de los Congresos de periodistas y determinar la fecha y el lugar.
k) Nombrar, en casos especiales, a los delegados del Frente de Periodistas en Chiapas.


Capítulo IV
De los Delegados

Artículo 31.- Los delegados serán electos por sus bases locales, cuya elección podrá ser sancionada, por el Consejo Directivo, cuyo Presidente Ejecutivo emitirá la respectiva Convocatoria, procurando siempre los principios de democracia y transparencia.
Artículo 32.- Durarán en su encargo dos años, y no podrán ser reelectos para un periodo consecutivo.
Artículo 33.- Para ser Delegado del FREPECH se requiere:
l) Tener una militancia de por lo menos, dos años antes de la elección.
m) No pertenecer a ninguna otra organización periodística.
n) No trabajar en ninguna dependencia de los tres niveles de gobierno.
o) Mantener estrecha relación con los afiliados.
p) No haber participado en actos que denigren al periodismo.
q) Haber organizado y/o participado activamente en eventos gremiales.
r) Gozar de buena fama pública.
Artículo 34.- Son facultades y obligaciones del Delegado:
1. Participar, con voz y voto, en todas las Asambleas Generales del FREPECH.
2. Participar en la elección del Presidente del Consejo Directivo.
3. Proponer estrategias para el buen funcionamiento del Frente de Periodistas de Chiapas.
4. Procurar la unidad y el respeto, así como defender los derechos de los periodistas.
5. Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre sus actividades gremiales.
6. Promover la capacitación y profesionalización de sus afiliados.
7. Organizar foros, debates, cursos y talleres de periodismo.
8. Participar como miembro del Consejo Directivo, si así se le requiriere.

Título II
De las Comisiones, los Comités y las Coordinaciones
Capítulo V
De la Comisión de Ética


Artículo 35.- La Comisión de Ética tendrá como objetivo principal, velar por el cumplimiento del Código de Ética y el presente Estatuto, promoverlo y emitir, junto con la Comisión de Garantías y el Comité de Vigilancia, los dictámenes respectivos cuando así lo ameriten las circunstancias.
Artículo 36.- Serán también, atribuciones y facultades de dicha Comisión las de:
a) Presentar propuestas y estrategias para prevenir el incumplimiento de la presente normativa y el Código de Ética.
b) Resolver consultas sobre el comportamiento ético de los periodistas afiliados al FREPECH.
c) Recibir denuncias contra los agremiados y darlas a conocer a la Comisión de Garantías y el Comité de Vigilancia.
d) Formular programas de educación ética.
e) Desarrollar programas de asesoramiento a los periodistas en lo relativo al comportamiento ético.
f) Proponer mecanismos que garanticen el buen ejercicio del periodismo.
g) Aplicar proyectos de cooperación ética con otras agrupaciones de periodistas.
Artículo 37.- La Comisión de Ética estará compuesta por
a) Un Presidente
b) Un Secretario Ejecutivo
c) Tres Vocales y,
d) Un Visitador General
Artículo 38.- Los miembros de la Comisión de Ética serán nombrados por el Presidente Ejecutivo y sancionados por el Consejo Directivo.


Capítulo VI
De la Comisión de Garantías


Artículo 39.- La Comisión de Garantías tendrá como atribuciones y facultades, las siguientes:
a) Calificar los expedientes y dictámenes que la Comisión de Ética y el Comité de Vigilancia le presenten para su análisis.
b) Asesorar al Consejo Directivo en materia legislativa referente a las leyes que afecten o beneficien al gremio periodístico.
c) Garantizar los derechos plenos de los agremiados ante sus respectivos Medios de Comunicación y ante las demás Comisiones y Comités internos que hubieren iniciado un proceso en contra de éstos.
d) Procurar la equidad en los acuerdos entre periodistas y empresas editoriales, así como en la distribución de los beneficios a que el FREPECH se haga merecedor.
e) Proponer premios y galardones a los periodistas que considere meritorios de éstos.
f) Defender los derechos de los periodistas, reconocidos en las Constituciones, General de la República, la de Chiapas y otras leyes nacionales e internacionales relacionadas con el ejercicio periodístico.
g) Procurar la equidad de género y el respeto a las minorías, así como los derechos humanos.
h) Pronunciarse, a solicitud del afiliado o el Consejo Directivo, sobre asuntos que lesionen los intereses y derechos de los periodistas.
i) Proponer medidas precautorias en caso de agresión de los periodistas, en común acuerdo con la Secretaría de la Defensa al Periodista.
Artículo 40.- La Comisión de Garantías estará compuesta por:
a) Un Presidente
b) Un Secretario Ejecutivo y,
c) Tres vocales
Artículo 41.- Los miembros de la Comisión de Garantías serán nombrados por el Presidente del

Consejo Directivo.
Capítulo VII
Del Comité de Vigilancia


Artículo 42.- Son facultades del Comité de Vigilancia:
a) Vigilar por el estricto cumplimiento de los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Vigilar por el cumplimiento Pleno del presente Estatuto y el Código de Ética.
c) Vigilar que los miembros del Consejo Directivo, Delegados y demás Comisiones, Comités y Coordinaciones, cumplan con sus atribuciones, facultades y obligaciones.
d) Revisar las cuentas del Fideicomiso para los Periodistas y formular un balance general que habrá de presentar a la Asamblea General.
e) Aprobar las cuentas financieras del FREPECH.
f) Sugerir correcciones en posibles anomalías en el manejo de tales recursos.
g) Intervenir en el inventario de la Casa del Periodista y proponer mejoras a ésta.
h) Realizar recomendaciones al Consejo Directivo y las Comisiones de Ética y Garantías, en caso de violaciones al presente Estatuto y el Código de Ética.
i) Rendir un informe pormenorizado, por escrito, durante las Asambleas Generales.
Artículo 43.- El Comité de Vigilancia estará compuesto por:
a) Un Presidente
b) Un Secretario Ejecutivo
c) Tres Vocales y,
d) Un Contralor
Artículo 44.- El Comité de Vigilancia será nombrado por el Presidente del Consejo Directivo.


Capítulo VIII
De Comité de Afiliaciones


Artículo 45.- Son facultades y atribuciones del Comité de Afiliaciones:
a) Promover el presente Estatuto entre los periodistas no afiliados para su pleno conocimiento
b) Recibir las solicitudes de afiliación.
c) Investigar si los datos del solicitante son ciertos.
d) Recepcionar la documentación necesaria de los solicitantes.
e) Presentar ante las Comisiones de Ética y Garantías, así como el Comité de Vigilancia, aquellos expedientes sobre los cuales tenga fundadas dudas.
f) Procurar estricta confidencialidad sobre los expedientes de solicitud que les sean confiados.
g) Entrevistarse personalmente con el solicitante.
h) Expedir documento de aprobación de ingreso, previa consulta con las Comisiones y Comité, señalados en el inciso “e” del presente artículo.
i) Dar inmediatamente de alta a los nuevos agremiados para efectos de ser incluidos en el padrón del Fideicomiso para el Periodista.
Artículo 46.- El Comité de Afiliación estará compuesto por:
a) Un Presidente
b) Un Secretario Técnico y,
c) Dos vocales.
Artículo 47.- El Presidente del Comité de Afiliación será nombrado por el Presidente del Consejo

Directivo.
Capítulo IX
De la Coordinación de Delegaciones


Artículo 48.- Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Delegaciones:
a) Coordinar y apoyar el funcionamiento de las delegaciones, procurando siempre la unidad entre los afiliados.
b) Recomendar medidas precautorias en aquellas delegaciones donde surgieren problemas de diversa índole.
c) Organizar visitas periódicas a las distintas delegaciones, proponiendo un plan específico de trabajo en cada delegación.
d) Atender peticiones y sugerencias de los delegados.
e) Integrar expedientes sobre cada delegación.
f) Implementar proyectos de impacto entre los periodistas, en coordinación con la delegación interesada en el trabajo de equipo.
Artículo 49.- La Coordinación de Delegados estará compuesta por:
a) Un Coordinador General
b) Un Sub Coordinador
c) Un Secretario Técnico
Artículo 50.- El Coordinador de Delegados será nombrado por el Presidente del Consejo

Directivo.
Capítulo X
De la Coordinación de Relaciones Internacionales

Artículo 51.- Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Relaciones Internacionales:
a) Gestionar programas de movilidad internacional relacionados con la profesión del periodista.
b) Informar sobre asuntos de carácter internacional que involucre a los comunicadores.
c) Gestionar y promover becas, programas de intercambio, cursos y talleres de periodismo.
d) Tramitar documentación migratoria en caso de intercambio con otros países.
e) Coordinar encuentros con periodistas de otras naciones.
Artículo 52.- La Coordinación de Relaciones Internacionales contará con Un Coordinador General y un Secretario Técnico, quienes serán nombrados por el Presidente del Consejo Directivo.

Título III
De la Asamblea General
Capítulo XI
Facultades de la Asamblea General


Artículo 53.- La Asamblea General es el Máximo Órgano del Frente de Periodistas de Chiapas, siendo, los acuerdos que adopte en reunión Ordinaria o Extraordinaria, de obligado cumplimiento para todos los afiliados.
Artículo 54.- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año, mientras que la Extraordinaria, lo hará cada vez que así lo acuerde el Consejo Directivo, ó lo pidan, por escrito y con causa plenamente justificada, las dos terceras partes de los afiliados en todo el Estado.
Artículo 55.- El Consejo Directivo emitirá las Convocatorias correspondientes, en un tiempo no menor de 15 días naturales a la fecha de celebración. En la Convocatoria deberá constar el Orden del Día, el lugar y la hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General.
Artículo 56.- La Asamblea quedará formal y oficialmente instalada, una vez que se hayan inscrito la mitad más uno de los afiliados con goce pleno de sus derechos y prerrogativas dentro del FREPECH.
Artículo 57.- La Presidencia de la Asamblea estará a cargo del Presidente del Consejo Directivo, Un Vicepresidente, un Presidente de Debates, un Escrutador, un Moderador, dos Secretarios y cuatro Vocales.
Artículo 58.- Los acuerdos que adopte la Asamblea General serán votados por mayoría simple, exceptuando aquellos casos en que se proponga la modificación de Estatutos y otros no previstos en el presente, en los que la votación se regirá por el régimen de la mayoría de dos tercios de todos los afiliados.
Artículo 59.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar los programas y proyectos del FREPECH.
b) Proponer y discutir temas relacionados con la defensa del periodista.
c) Aprobar cursos, talleres, intercambios culturales y profesionales con otras agrupaciones periodísticas del Estado, el País y con organizaciones de periodistas extranjeras.
d) Aprobar o rechazar el Informe de Gestión del Consejo Directivo y las Comisiones y Comités de Ética, Garantías y Vigilancia, respectivamente, así como el estado financiero del FREPECH.
e) Aprobar o reformar los Estatutos.
f) Exponer los diversos problemas gremiales a que se enfrenten.
Artículo 60.- En un plazo no mayor de 30 días hábiles, la Mesa Directiva de la Asamblea dará a conocer, mediante los métodos electrónicos, el acta de la Asamblea General, la cual contendrá un resumen de los debates y el contenido exacto de los acuerdos aprobados. Dicha Acta deberá ser firmada por los Delegados asistentes, el Consejo Directivo y los miembros de la Mesa Directiva.

Título IV
De las sanciones
Capítulo XII
Violaciones al Presente Estatuto y el Código de Ética


Artículo 61.- El incumplimiento de las normas establecidas en el Presente Estatuto y el Código de Ética, serán entendidas como violaciones a tales preceptos. Serán violaciones cuando un afiliado:
a) Lucre con el nombre del Frente de Periodistas de Chiapas.
b) Utilice el nombre de la organización para presionar a una autoridad o particular en la adquisición de espacios publicitarios en los Medios para los que trabaje.
c) Promueva enconos entre sus iguales o publicite actos de la vida privada de los demás, de manera dolosa y sin fundamento.
d) Omita deliberadamente sus deberes, obligaciones y responsabilidades profesionales para promover odios irracionales entre la ciudadanía.
e) Discrimine a los demás por su raza, ideología, religión, color, género, condición social, preferencia sexual, discapacidad, etc., etc.
f) Omita o esconda información relacionada con la violación a los derechos humanos.
g) Deshonre los principios y valores morales de la Sociedad.
h) Esconda información respecto a la corrupción o intente utilizar ésta para extorsionar a una autoridad o particular.
i) Utilice algún cargo dentro del Consejo Directivo, las Delegaciones o Comisiones y Coordinaciones para promover la censura.
j) Utilice su influencia o condición para vetar el trabajo de sus compañeros.
k) Participe en violaciones a los derechos humanos y en campañas de desprestigio contra sus propios compañeros de profesión.
l) Se oponga sistemáticamente y sin causa justificada, a las disposiciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo.
m) Acepte su afiliación o un cargo directivo en otra organización de periodistas.
n) Delate a un perseguido político al que haya tenido acceso mediante su labor periodística.
o) Trabaje de manera encubierta como informante de cualquier dependencia gubernamental.
p) Proporcione información confidencial de uno o más periodistas en detrimento de la seguridad física y moral de éstos
q) Utilicen información falsa o inventada de manera premeditada y dolosa en contra de sus pares u otras personas con el fin de perjudicarlas sin justificación alguna.
r) En el caso de periodistas con cargo de jefatura, cuando dicten órdenes de censura o con fines tendenciosos.

Capítulo XIII
Sanciones y procedimiento


Artículo 62.- Las sanciones a que se hará acreedor el afiliado al FREPECH que incurra en las violaciones contenidas en el artículo 61 y los demás que componen éste Estatuto serán:
a) Amonestación Privada
b) Amonestación Pública
c) Suspensión temporal de sus derechos en el FREPECH
d) Suspensión definitiva
e) Expulsión y,
f) Exclusión temporal o definitiva de los beneficios del Fideicomiso de Seguridad Social para Periodistas
Artículo 63.- Cuando se tratare de una falta grave que amerite la intervención de una autoridad formalmente constituida y el ofendido exija el cumplimiento de cualesquiera de las leyes vigentes en el Estado, el FREPECH se deslindará del inculpado, previo análisis y dictamen de las Comisiones y Comités interventores.


Artículo 64.- Son faltas graves a éste Estatuto y el Código de Ética:
a) La extorsión
b) El Chantaje
c) Amenazas
d) Violación a los derechos humanos
e) Lesiones
f) Delaciones y,
g) Discriminación


Artículo 65.- Para deliberar sobre asuntos relacionados con probables violaciones al presente Estatuto y el Código de Ética, las Comisiones de Ética y Garantías, así como el Comité de Vigilancia, se erigirán en Tribunal de Honor y Justicia, debiendo escuchar en Audiencia a los involucrados.
Artículo 66.- El, o los ofendidos deberán presentar por escrito su queja, primero, ante la Comisión de Ética durante los siguientes 30 días después de cometido el agravio. Deberá también, presentar dos testigos, documentos probatorios, videos, cintas magnéticas y/o fotografías, pruebas que deberán ser obtenidas de manera lícita y correspondan estrictamente al caso señalado.
Artículo 67.- El inculpado podrá ser oído en Audiencia por el Tribunal de Honor y Justicia y deberá presentar pruebas de descargo, así como, dos testigos y pruebas documentales, videos, cintas magnetofónicas y/o fotos, obtenidas de manera lícita y que correspondan estrictamente al caso señalado.
Artículo 68.- Las determinaciones del Tribunal de Honor y Justicia, podrán ser apeladas y solo serán inapelables cuando las pruebas del ofendido sean contundentes.
Artículo 69.- Las resoluciones se darán a conocer a la Asamblea General, salvo cuando ésta se apegue al inciso “a” del artículo 62 del presente Estatuto.

Transitorios

Artículo Primero.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente del término de su aprobación por la mayoría de las Delegaciones y sólo serán reformados por la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el inciso “e” del artículo 59 de éste Estatuto y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 58 del mismo.
Artículo Segundo.- Los Delegados contarán con 15 días hábiles para consultar con los afiliados y enviar el resolutivo por escrito al Consejo Directivo, debiendo especificar su aprobación o desaprobación en letras negras, así como las observaciones que considere pertinentes para discutirlas en la siguiente Asamblea General.

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