Código de Ética del FREPECH
Código de Ética del Frente de Periodistas de Chiapas
El Frente de Periodistas de Chiapas, da conocer su Código de Ética, que será de observancia para todos sus integrantes. A continuación, el texto íntegro de dicho Código de Ética.
http://ksheratto.blogspot.com/
Ángel Mario Ksheratto Flores
Presidente del FREPECH.
El Frente de Periodistas de Chiapas, consciente
1.- Que los periodistas son ciudadanos en pleno goce de derechos y obligaciones,
2.- Que debe asumirse, en relación con la sociedad, una responsabilidad ética, necesaria para la evolución de ésta y la vida democrática,
3.- Que el ejercicio del periodismo comprende derechos, deberes, obligaciones, libertades y responsabilidades,
4.- Que la emisión de noticias y opiniones debe apegarse a los principios de veracidad, oportunidad, respeto e imparcialidad,
5.- Que los periodistas agremiados al FREPECH tienen –a la par de su labor estrictamente informativa– el derecho de prestar servicios diversos a la comunidad,
6.- Que la libertad de expresión constituye un derecho fundamental de toda sociedad democrática,
7.- Que la defensa de los derechos humanos es inherente al derecho de informar y ser informado,
9.- Que la sociedad está en su legítimo derecho de exigir condiciones adecuadas para la libertad de expresión, la pluralidad y el derecho a la información y,
10.- Para garantizar a la Sociedad un ejercicio responsable y profesional del periodismo,
Promulga
El presente Código de Ética, que será de estricta observancia para los periodistas afiliados al Frente de Periodistas de Chiapas, en el claro entendido que se busca ofrecer a los chiapanecos, un periodismo digno, respetable, congruente, independiente, responsable y profesional.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los periodistas afiliados al FREPECH están obligados a respetar la intimidad de los ciudadanos, en especial de las personas en condición de aflicción o dolor, evitando las especulaciones y la intromisión en sus sentimientos y circunstancias.
Artículo 2.- Deberán salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados, hasta en tanto el Tribunal de la competencia no haya dictado sentencia.
Artículo 3.- Se abstendrán de identificar a las víctimas o testigos de casos criminales, especialmente los relacionados con delitos sexuales, cualesquiera que sea su condición social, sobre todo cuando se trate de menores de edad, salvo que las víctimas soliciten lo contrario.
Artículo 4.- Todo periodista garantizará el derecho de réplica en tiempo y forma, y en el mismo espacio y/o tiempo en que fue publicado el motivo que dio origen a la réplica, previo consenso con su editor o productor.
Artículo 5.- El derecho a réplica y las cartas aclaratorias, tendrán lugar solo a petición expresa del ofendido y su contenido deberá ser respetuoso. Los periodistas podrán reservarse el derecho de publicación de las réplicas si éstas contienen insultos, amenazas y si se utiliza un lenguaje inapropiado o soez.
Artículo 6.- El derecho a réplica deberá solicitarse en los siguientes 30 días naturales después de la publicación. Después de ese tiempo, se tendrá por satisfecho al ofendido y no se admitirá ninguna protesta.
Artículo 7.- Los periodistas deberán contribuir a la sensibilidad de la opinión pública sobre los sectores vulnerables de la sociedad.
Artículo 8.- Colaborarán con la defensa de la naturaleza, denunciando las causas que generen contaminación y destrucción ambiental.
Artículo 9.- El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá compartirlos con persona alguna que pudiera divulgarlos.
Artículo 10.- El periodista debe prestar solidaridad activa a los colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional, así como a aquellos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que el FREPECH estime lesivas a la libertad de expresión. También deberá prestar asistencia a sus colegas que sufran una enfermedad, hayan sido víctimas de un accidente o resultaren lesionados durante el ejercicio de su profesión.
Artículo 11.- Ningún miembro del FREPECH podrá denigrar a otros periodistas por su condición social, raza, religión o sexo.
Artículo 12.- Si un periodista tuviese fundadas dudas respecto del proceder ético de algún colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de las Comisiones de Ética y Garantías y el Comité de Vigilancia, mismas analizarán el caso de acuerdo con lo establecido en las normas de procedimiento de éste Código de Ética y los Estatutos del FREPECH.
Artículo 13.- El periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad, hacerle transgredir las normas de este Código.
DE LOS DEBERES DEL PERIODISTA
Artículo 14.- Todo periodista debe estar al servicio de la verdad, los principios democráticos y los derechos humanos. Habrá de regirse por el principio de la veracidad, entendida como una información responsable de los hechos.
Artículo 15.- Es deber del periodista divulgar todos los hechos que sean de interés público.
Artículo 16.- Luchar por la libertad de expresión y el derecho a la información, cuando dichos derechos se vean amenazados.
Artículo 17.- Defender el ejercicio libre del periodismo en todo el territorio de Chiapas y en el resto del país, cuando así lo considere necesario.
Artículo 18.- Valorar, honrar y dignificar la profesión.
Artículo 19.- Oponerse al autoritarismo y la opresión.
Artículo 20.- Defender los principios y tratados firmados por México en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Artículo 21.- Denunciar todas las formas de la corrupción, en especial cuando ésta se ejerza con el objeto de controlar la información.
Artículo 22.- Respetar el derecho a la privacidad, siempre que ésta no se anteponga a la función pública.
Artículo 23.- Es deber del periodista recurrir a todos los medios lícitos a su alcance, a fin de evitar que se dicten o apliquen disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERIODISTA
Artículo 24.- El periodista no propiciará ni dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, sexo, discapacidad, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de las personas.
Artículo 25.- Difundirá sólo información fundamentada, sea por la correspondiente verificación de los hechos, en forma directa o con distintas fuentes, ponderando siempre la confiabilidad de éstas.
Artículo 26.- Es obligación del periodista mantener su independencia respecto a intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad.
Artículo 27.- Establecer siempre una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de la información.
Artículo 28.- Debe citar sus fuentes, siempre y cuando no ponga en riesgo la integridad física y moral de éstas, confirmando previamente su idoneidad y confiabilidad.
Artículo 29.- El periodista no recurrirá a subterfugios para conseguir su información, como la utilización de identidades falsas, cámaras o micrófonos ocultos, o cualquier otra forma sancionada por la ley en la materia.
DE LA PROFESIÓN DEL PERIODISTA
Artículo 30.- Se reconocerá como periodista a todo individuo que se dedique a la recopilación, divulgación, análisis e investigación de toda aquella información de interés público.
Artículo 31.- Son periodistas quienes desempeñen esa labor en:
a) Medios de Comunicación impresos
b) Medios de Comunicación electrónicos
c) Medios de Comunicación interactivos
Artículo 32.- Compondrán el gremio periodístico los:
a) Reporteros
b) Reporteros gráficos
c) Columnistas
d) Caricaturistas
e) Articulistas
f) Analistas Políticos
g) Redactores
h) Jefes de Información
i) Editores
j) Editorialistas
k) Coordinadores de páginas en Internet
l) Anfitriones de blogs
m) Conductores de noticieros de radio y televisión
n) Comentaristas de radio y televisión
Artículo 33.- También se reconocerá como periodista a quien se desempeñe como titular o empleado en las áreas de prensa de organismos e instituciones públicas o privadas, siempre y cuando:
a) No utilice el cargo para promover la censura
b) No utilice su influencia para vetar el trabajo de los periodistas
c) No esconda información de interés público
d) No desempeñe su labor en beneficio propio, de parientes y amigos
e) No incurra en actos de corrupción
f) No utilice recursos públicos o privados para desprestigiar a las personas y/o las instituciones
g) No recurra al espionaje para coaccionar a los periodistas
h) No participe en violaciones a los derechos humanos
Artículo 34.- El periodista debe procurar, en todo momento, su profesionalización mediante la capacitación constante, actualizándose, en la medida de sus posibilidades, en la tecnología y otros rubros de su competencia.
DE LOS DERECHOS DEL PERIODISTA
Artículo 35.- Los periodistas son libres de organizarse de la forma que mejor les parezca para los efectos que consideren pertinentes.
Artículo 36.- En el libre ejercicio de su profesión, el periodista deberá siempre actuar de acuerdo con su conciencia y no podrá ser molestado ni sancionado –ni en sus bienes ni en su familia– por las opiniones que vierta.
Artículo 37.- Los periodistas podrán recibir premios y galardones asignados en mérito de su competencia profesional, provenientes de instituciones públicas y privadas, locales, regionales, nacionales e internacionales.
Artículo 38.- El FREPECH buscará las formas y métodos que garanticen a sus afiliados el libre acceso a las fuentes de información que considere apropiadas para el buen desempeño de su labor.
DE LAS VIOLACIONES AL PRESENTE CÓDIGO
Artículo 39.- Incurren en violaciones a éste Código los periodistas afiliados al FREPECH que:
a) Participen en violaciones a los derechos humanos
b) Encubran actos de corrupción de manera deliberada
c) Delaten a un perseguido político al cual ha tenido acceso a través del ejercicio periodístico
d) Trabajen de manera encubierta como informantes de cualquier dependencia gubernamental o extranjera que atente contra la soberanía nacional
e) Proporcionen información confidencial de uno o más periodistas en detrimento de la seguridad física y moral de éstos
f) Utilicen información falsa o inventada de manera premeditada y dolosa en contra de sus pares u otras personas con el fin de perjudicarlas sin justificación alguna
g) Incurran en los delitos de soborno, chantaje y extorsión
h) Incurran en el delito de plagio y atenten contra la propiedad intelectual
i) Utilicen imágenes de personas que atenten contra su dignidad, especialmente cuando se trate de menores de edad
j) En el caso de periodistas con cargo de jefatura, cuando dicten órdenes de censura o con fines tendenciosos.
DE LAS SANCIONES
Artículo 40.- Cualquier violación al presente Código deberá ser sancionado por la Comisión de Ética, la de Garantías y el Comité de Vigilancia.
Artículo 41.- Las sanciones pueden ser:
a) Amonestación Privada
b) Amonestación Pública
c) Suspensión temporal de sus derechos en el FREPECH
d) Suspensión definitiva y,
e) Expulsión
Artículo 42.- Las demás disposiciones respecto a las sanciones, están contenidas en los Estatutos del FREPECH y son aplicables, a criterio de las Comisiones de Ética y Garantías, así como del Comité de Vigilancia, en las violaciones al presente Código de Ética.
1 Comentarios:
Hola estimadísimo Chaino:
Pues, felicidades al Frente de Periodistas por emitir su código de ética, ahora el público ya sabe qué exigirle a los comunicadores afiliados a esta agrupación.
Créame, me lo leí completito, casi pensé que no iba a encontrar lo referente al Art. 33 y 39 pero me dio gusto haberlo leído también.
Sin embargo, como dijo el ciego, "ya veremos".
Un abrazo.
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