EL PERIODISMO EN CHIAPAS

Este es una bitácora exclusivamente para textos relacionados con la historia del periodismo en Chiapas. Para exhibir los aciertos y desaciertos, dislates, cosas chuscas y otros detalles que reflejen la idiosincrasia del periodismo chiapaneco. Tantas cosas y situaciones que veo y leo que no quiero que se pierdan en el tiempo, quiero documentarlo y compartirlo. Advierto que para nada pretendo congratularme u ofender a persona alguna.

viernes, octubre 07, 2011

Derecho y Periodismo, Magistrado Presidente del STJE de Chiapas

Ponencia “Derecho y Periodismo”, por el Dr. Juan Gabriel Coutiño Gómez, en el Primer Congreso Latinoamericano de Periodistas.

06 de octubre de 2011

Señoras y Señores:

Me honra mucho la invitación para participar en este foro del libre pensamiento, de la expresión plural y el intelecto constructivo de quienes conforman el gremio periodista.

Este Primer Congreso Latinoamericano de Periodistas y entrega de la medalla “Doctor Belisario Domínguez”, representa sin duda un avance y una oportunidad para comunicarnos aun más, entre quienes ejercen el noble oficio del periodismo, quienes nos desempeñamos desde el poder público y la sociedad en general.

Congreso que se realiza en Chiapas a iniciativa de los periodistas chiapanecos, editores, académicos y estudiantes de las Ciencias de la Comunicación y el Periodismo; y reconoce la figura ilustre de nuestro paladín de la libertad y la palabra, el Doctor Belisario Domínguez Palencia.

Inicio mis comentarios y reflexiones sobre el tema, considerando el antecedente histórico del periodismo en México, el cual se da en la época de la colonia con los famosos pregoneros que recorrían las calles y las plazas públicas de la nueva España pregonando las noticias.

Investigadores señalan que es el siglo XVI y a la Consumación de la Independencia cuando la prensa nace y crece en diferentes escenarios de la época con distintos matices, continuando hasta hoy con rasgos muy peculiares.

Según Martínez de la Vega:

“El periodismo surge en México como expresión crítica de las adversas condiciones de la colonia y en sus mejores manifestaciones, se mantiene como la réplica ingeniosa y oportuna a las voces y actitudes del conformismo y la cortesía. Los fieles intérpretes de una realidad distinta y opuesta a la proclamada oficialmente y que así se fueron formando mártires de una permanente y peligrosa tarea; la libertad de expresión.”

Surgieron también diferentes expresiones de la palabra escrita, como la “Gaceta de México” de Ignacio de Castorena, que funda una de las tres principales gacetas de México en 1722; posteriormente la “Gaceta de Sahagún” entre 1728 y 1742 y la “Gaceta de Valdez” publicada entre los años 1784 y 1809, que logró convertirse en un instrumento del poder público.

Destacan en el México independiente, el surgimiento del Diario “El Despertador Americano” dirigido por Francisco Severo Maldonado, cuyo periodismo es esencialmente político, el periodismo de don Miguel Hidalgo que inicia en la época de la Independencia, plasmado de una serie de ideas confusas unas, otras contradictorias pero esencialmente patrióticas y libertarias.

En la época de la Revolución, según Salvador Novo, el periodismo, pero sobre todo el periodismo político, alcanza su más amplia y variable expresión, ya que en contrario, supuestamente los periódicos apolíticos aparecen en el siglo XIX, en la etapa de gobierno de Don Porfirio Díaz.

De todos estos antecedentes debemos considerar un factor en el antes y el después, el factor democrático.

De esta manera, no podríamos hablar de Derecho y Periodismo sin considerar el estado de derecho constitucional en el que se ha venido evolucionando a lo largo de centurias y décadas hasta llegar hasta el momento en que vivimos

Hoy podemos advertir la evolución de México como estado de derecho democrático en donde el periodismo cobra una nueva dimensión.

Ahora el Derecho y el Periodismo son dos aliados básicos para cualquier estado que se precie de ser democrático.

Ya que el Derecho es el marco general que establece las reglas para el ejercicio cabal de la libertad de expresión y de la libertad de contar con información.

Y el Periodismo por su parte para constituirse cotidianamente se sustenta en el derecho a la información y en el libre ejercicio de la opinión pública.

Ahora bien, cómo definiríamos hoy los derechos de información y opinión pública, de crítica y ciudadanía informada y cómo observamos el ejercicio del periodismo y la labor de los medios.

En una sociedad democrática como la nuestra, que día a día ofrece mayores oportunidades y libertades de expresión, tolerancia, diálogo y entendimiento al oficio periodístico, deben considerarse la diversidad de ideas y opiniones.

Entender que el periodista escribe, comenta, narra hechos, investiga y dice su verdad para generar opinión pública; y la ciudadanía considera su verdad, como hechos que le afectan o benefician y los visualiza en su propia realidad conformando así su opinión.

En este contexto quiero referirme a una serie de disposiciones tanto internacionales como locales mismas que nos permitirán fijar el estrecho vínculo que existe y que debemos considerar entre el Derecho y el Periodismo:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 19 establece que:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Por su parte La Opinión consultiva OC-5/85 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el numeral 30 nos dice que:

…cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no solo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a ´recibir´ informaciones e ideas…”

Además, el numeral 31 dispone que:

“…en su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota con el reconocimiento teórico del derecho de hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios…”

El numeral 32 de la misma opinión refiere que “en su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e información y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias…” .

Así también, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su numeral 13 nos dice que:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto…”

Por otra parte existe el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mismo que en su artículo 19 establece que:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones y;

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto…”

Así también, La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas, sino que además incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho.

En respuesta al mandato encomendado con la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, durante el año 2000 la Relatoría trabajó en la elaboración de un proyecto de Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

De esta manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión durante su 108° período ordinario de sesiones, en octubre del año 2000.

En México, no debemos soslayar el artículo 6º. constitucional que nos habla de que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Hecho importante de este artículo es que consagra el derecho de réplica.

Así también es importante destacar que el derecho a la información está garantizado en este numeral constitucional considerando toda una serie de bases y principios que fomentan la transparencia y la obligación del estado de brindar información al ciudadano.

Además, el artículo séptimo nos recuerda que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

En este sentido, “las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.”

Libertad de expresión en la Constitución Siglo XXI

Por su parte la libertad de expresión también se encuentra contenida en la Constitución Chiapaneca Siglo XXI, en el artículo 3º fracción XIX, que señala:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

En Chiapas, en los últimos cinco años se ha venido consolidando un estado de derecho democrático que privilegia las libertades y entre estas la de expresión y la del derecho a la información.

En este tenor es menester referirnos a la “Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas”, ley publicada mediante Decreto 267, en el Periódico Oficial del estado numero 045 de fecha 12 de septiembre de 2007.

En los considerandos de esta ley, se destaca que:

“La sociedad mexicana ha demandado desde tiempo inmemorable la existencia de un gobierno abierto, democrático y capaz de garantizar el acceso a la información de cada uno de sus miembros,”

“Chiapas no ha sido la excepción a tal reclamo, en la entidad los medios masivos de comunicación juegan un papel cada vez más determinante en sus procesos sociales, políticos, económicos y culturales; ellos forman y dirigen el pensamiento de la colectividad y por eso,”

“la sociedad les reclama mayor confiabilidad y compromiso en la búsqueda y difusión de la verdad, acciones en las que indiscutiblemente el periodismo encuentra su plena justificación”

La Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el estado de Chiapas, se integra con 23 artículos y 2 transitorios estructurada en seis capítulos relativos a:

I Disposiciones generales.

II Del secreto profesional.

III De la claúsula de conciencia.

IV De libre y preferente acceso a las fuentes de información.

V De los derechos de autor y de firma y;

VI De las sanciones.

Así entonces, dentro de los derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad de los periodistas señalados en la ley encontramos:

El secreto profesional entendido como el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público.

La cláusula de conciencia considerada como un derecho de los periodistas y colaboradores periodísticos que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño su función profesional.

El libre y preferente acceso a las fuentes informáticas en donde el periodista tendrá libre acceso a la información pública de las autoridades públicas estatales que pueda contener datos de relevancia pública.

Por su parte en los derechos de autor y de firmas, los periodistas y en su caso los colaboradores periodísticos, tienen los derechos patrimoniales y morales que el derecho vigente en materia de propiedad intelectual reconoce a los autores.

Otras legislaciones locales aplicables

En este contexto no debemos soslayar otras legislaciones locales aplicables como la ley que garantiza la transparencia y el derecho a la información pública para el estado de Chiapas, misma que define en el artículo 3º fracción II, el Derecho de Acceso a la Información Pública como:

La prerrogativa que tiene toda persona, física o moral, para acceder a la información pública de manera gratuita, salvo en lo que se refiere a los costos generados por la reproducción y/o gastos de envío del material que contenga la información solicitada, sin necesidad de identificarse plenamente, acreditar interés alguno o justificar su utilización”.

Asimismo, esta ley en su numeral 5 dispone que “Para ejercer el derecho de acceso a la información pública, no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento”.

No podemos dejar de mencionar el hecho que en Chiapas también se refrenda el compromiso y reconocimiento constante al gremio periodístico con la creación de la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Cometidos en Contra de Periodistas.

Misma que tiene como atribuciones, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones, y en su caso, la persecución de los delito cometidos en contra de periodistas, perpetrados con motivo de su profesión.

Fiscalía que garantemente salvaguarda el status real de una verdadera libertad de expresión y que presupone que todos los individuos tienen derecho de expresarse libremente sin ser molestados a causa de sus opiniones.

En el Poder Judicial del Estado nos queda claro que el “Derecho y el Periodismo” deben fraternizar a favor de la sociedad, por ello independientemente de toda una serie de tareas de comunicación social que hemos desplegado en los últimos tres años, a través de la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas de nuestro Poder, con programas de radio, diarios impresos, televisión, redes sociales, sistema app, y página web

Destaco el curso denominado “Periodismo y Cobertura Judicial”, impartido del 12 al 19 de junio del año pasado, dirigido a comunicadores, mismo que se celebró en las instalaciones del Instituto de Formación Judicial al cual asistieron sesenta periodistas.

Dicho curso busco generar conocimiento necesarios para cubrir de mejor manera los hechos surgidos de la fuente judicial, en este se impartieron temas como: antecedentes del Poder Judicial del Estado, retos y perspectivas de la administración de justicia en Chiapas, y el sistema de acceso a la información pública en el Poder Judicial entre otros, con el fin de contribuir al trabajo periodístico que realizan los medios de comunicación en la entidad

De todo esto podemos concluir la postura del estado chiapaneco, particularmente en el entendimiento, la comprensión y voluntad del gobierno y sus poderes con compromisos plasmados en normas aplicables según el caso, el interés de atender la demanda social, porque los chiapanecos demandan un gobierno sensible, democrático, respetuoso de los derechos humanos y las libertades del ciudadano, un gobierno sin opacidades y abierto a la rendición de cuentas.

En estos días, y precisamente en este congreso, es válido refrendar el compromiso del gobierno, de los tres poderes del Estado, que atienden y entienden el oficio periodístico; porque en materia de derechos y oportunidades del oficio universal de las líneas ágatas, la información radiofónica, televisiva y medios electrónicos, no hay nada acabado; estamos todos convocados a mejorar normas y facilidades que posibiliten con mayor libertad el periodismo, generar condiciones para la seguridad personal de quienes en diferentes áreas, participan en este quehacer tan importante para el desarrollo y la sociedad.

No debemos dejar de reconocer por su esfuerzo entrega la labor del reportero, que va tras la noticia enfrentándose a vicisitudes y exponiendo su seguridad personal, sobre todo en los acontecimientos que se generan derivados de las acciones del delito y del crimen organizado;

Aquí también tenemos como gobierno la tarea de garantizar la seguridad personal, familiar y jurídica en abono a la tranquilidad de todos ustedes; les aseguro que en esto trabajamos cotidianamente los tres poderes del estado y los diferentes órganos de gobierno por lo que considero fundamental las opiniones y propuestas que el gremio periodístico pueda hacer en este sentido.

Es importante destacar, que con el tiempo y como resultado del ejercicio de la actividad periodística, se generan verdaderos íconos, periodistas que dan certeza y confiablidad, que cuentan con el reconocimiento pleno de la sociedad y que se han convertido en punto de referencia de diferentes temas de la vida política y social del Estado,

Articulistas y editorialistas que investigan, analizan y proponen soluciones a las diferentes problemáticas sociales y económicas que la globalidad y la dinámica de la sociedad nos impone.

Para finalizar, a propósito de la labor periodística que ustedes vienen ejercitando de manera digna y comprometida, y respetuoso de sus tareas, quiero finalizar mi intervención con unas palabras de uno de mis escritores preferidos, el Premio Nobel de Literatura, Gabriel García Márquez:

“El periodismo es una pasión insaciable que sólo puede digerirse y humanizarse por su confrontación descarnada con la realidad. Nadie que no la haya padecido puede imaginarse esa servidumbre que se alimenta de las imprevisiones de la vida.”

“Nadie que no lo haya vivido puede concebir siquiera lo que es el pálpito sobrenatural de la noticia, el orgasmo de la primicia, la demolición moral del fracaso. Nadie que no haya nacido para eso y esté dispuesto a morir por eso podría persistir en un oficio tan incomprensible y voraz, cuya obra se acaba después de cada noticia, como si fuera para siempre, y no concede un instante de paz mientras no vuelve a empezar con más ardor que nunca en el minuto siguiente.”

Muchas Gracias

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